domingo, 28 de junio de 2015

Con fecha de 26 de junio de 2015 se reúne con carácter ordinario la comisión territorial de Barcelona del consell del taxi.


                                         resumen de la reunión



Con fecha de 26 de junio de 2015 se reúne con carácter ordinario la comisión territorial de Barcelona del consell del taxi.

Por parte de la administración asisten, el Sr Josep Fortuny en sustitución del Sr Pere Padrosa, en representación de la delegación territorial de gobierno de la Generalitat asiste el Sr Amand Caldero, además asisten de los diferentes departamentos, el Sr Jordi Follia cap del servei Territorial, Sr Daniel Fernández cap de servei, Pilar Molina representando al IMT.

Por parte de las asociaciones del taxi asisten, el Sr Norbert Olivares (FCT), Sr Antonio Servos y José Sánchez (STAC) y el Sr Diego Casar (ATC).
En representación de la federación de municipios Cataluña el Sr Pere Vega.

Los temas tratados en la reunión han sido los siguientes;

·         petición de aumento de numero plazas en algunos municipios.
·         petición de nuevas autorizaciones en algunos municipios.
·         agrupación  de algunos de los municipios. (Área conjunta de trabajo)

El número de peticiones de aumento de plazas, de peticiones de nuevas autorizaciones y de los diferentes municipios los encontraréis en el documento anexo a este comunicado.

Desde ATC, en general mostramos nuestra reticencia a que se otorguen nuevas licencias, sobre todo en aquellos municipios muy pequeños, en este caso creemos que el área conjunta de trabajo es más eficaz. 
En cuanto a la solicitud de un aumento en el número de plazas para los municipios de fuera del área o a la solicitud de nuevas licencias, desde ATC exigimos a la administración que pida un informe a la empresa que lo solicita, al ayuntamiento que la otorga y que realice un seguimiento antes y después de autorizar cambio alguno, tanto para aumentar el número de plazas como para otorgar nuevas licencias. 

Por último, tanto desde ATC como desde el STAC, hemos exigido a la administración que obligue a los ayuntamientos a identificar los taxis con una pegatina en el cristal y el escudo del ayuntamiento en las puertas delanteras. Además, hemos puesto en conocimiento de la administración lo ocurrido con el taxi de Polinyá, el cual fue detectado recogiendo pasaje en BCN con el modulo repetidor de tarifas quitado.
La lucha contra la piratería pasa por identificar correctamente los distintos servicios de transporte de viajeros, la seguridad de los ciudadanos, la imagen de la ciudad, la garantía de la recaudación de impuestos y por último el sector del taxi y todo el trabajo que este genera en la ciudad, dependen del éxito de la lucha contra la piratería y del buen control de dichos servicios.


Juntos podemos

detalle de la reunión

















sábado, 6 de junio de 2015

Alegaciones al proyecto de decreto que pretende regular la normativa sobre las radio emisoras y App




Desde (ATC) Agrupació Taxi Companys, apoyamos en líneas generales las alegaciones presentadas por el gerente del IMT el Sr. Eduard Ránia I Gallén al proyecto de decreto que pretende regular la normativa sobre las radio emisoras y App que prestan servicio como mediadoras en el sector del taxi, además creemos que se deberían tener en cuenta los siguientes aspectos.

Artículo 7.2 

Estamos de acuerdo en que se ha de guardar un histórico de los servicios realizados, pero no del recorrido realizado, si no del servicio realizado, pero lo que falta por determinar en este artículo es el tiempo que se ha de guardar estos servicios. Creemos que sería suficiente que se guardaran durante 15 días, una vez transcurrido ese plazo sin que ninguna de las partes hubiese interpuesto reclamación alguna, este histórico podría eliminarse.

Este detalle es importante, porque encarece mucho los costes el tener que guardar los servicios durante un periodo de tiempo u otro, además distinguir entre servicio realizado y la ruta realizada que no tiene nada que ver.

Por lo tanto estaríamos de acuerdo en guardar un histórico, pero tendríamos que determinar durante cuánto tiempo y no estaríamos de acuerdo en guardar el recorrido si no el servicio realizado por el taxista y el cliente esto valdrá para dar seguridad al cliente y al taxista.

Artículo 8.3

Estamos completamente de acuerdo, no se podrán percibir cuantía superiores a las tarifas máximas establecidas pero tampoco por debajo de unas mínimas establecidas. 
Habría que añadir este detalle, ni máximas ni mínimas. Con la excepción de los viajes realizados fuera del área metropolitana. Además regulando un mínimo a percibir por Km garantizamos la continuidad de los servicios de abonados que muchos taxistas están ofertando a través de radio emisoras sin devaluar de una manera arbitraría el mercado.

Artículo 9.2A

Tanto utilizando nuevas tecnologías como las emisoras,  deben ser estas las que establezcan un mecanismo de valoración tanto para el taxista como para el usuario y no nos hace falta ningún método sancionador.

Precio de abonados

Los abonados de radio emisora y App, podrían beneficiarse de un precio fijo el cual no podría estar nunca por debajo del precio del kilómetro establecido en tarifa.






Transfer

Desde nuestro punto de vista, creemos que sería un avance permitir a las radio emisoras y a las App poder ofrecer Transfer con un precio fijo por kilómetro. En este caso tendría que estar regulado y registrado en las tarifas de cada año. Este servicio ofertado a través de App y radio emisoras será voluntaria para los taxistas.
Debería de haber diferentes Transfer por geolocalización. 
Transfer desde t1-t2 a BCN centro 29€. Con un máximo de Km quedaría determinado su radio de acción. (Geolocalización)
Transfer desde el puerto de BCN a lat1-t2. 39€.
El resto de Transfer por km tarifario, sobre la T1 y geolocalización. 

Sugerencias:

Las App que están trabajando en BCN ofrecen al usuario tomar el taxi a través de la App y al mismo tiempo permiten al cliente tomar dicho taxi en la parada y este se salta el turno de parada estableció en el reglamento del taxi. El taxi en parada debe respetar el turno y si quiere aceptar el servicio desde la App deberá salir de la parada para recoger al cliente en otro punto.

No marcar hasta la llegada al punto de recogida.
No cobrar un mínimo por servicio realizado.

Compartir taxi desde un punto concreto. Un usuario podrá solicitar compartir su viaje desde un punto concreto, desde ese momento otros usuarios podrán añadirse desplazándose al punto de salida marcado por el usuario solicitante.

Plazo para adaptarse a la nueva normativa

·        En la situación económica y social que estamos viviendo, no podemos dar un margen de un año para que empresas vinculadas al sector del taxi se ajusten al nuevo marco normativo, no se puede permitir a ninguna empresa disponer de un año para trabajar fuera del marco que establece la ley.
·        Por lo tanto, entendemos que un mes de plazo para adaptarse a la nueva normativa seria más que suficiente.


Añadimos a este escrito las alegaciones presentadas por el gerente del IMT el Sr. Eduard Ránia I Gallén

Alegaciones presentadas por el IMT


EDUARD RÀMIA I GALLÉN, Gerent de l’ Institut Metropolità del Taxi,  i en virtut de les facultats atorgades pel l’article 16 del seus Estatuts, 
MANIFESTA

1.- Que hem rebut del Departament de Territori i Sostenibilitat, còpia del Projecte de Decret, pel qual es determinen les condicions específiques de contractació i comercialització de serveis del taxi i el règim jurídic del servei de les empreses de mediació.
2.- Que com a Institució que haurà d’intervenir en el control de les empreses de mediació en el sentit establert en el Projecte de Decret, presentem les presents al·legacions per si fos oportú modificar el Projecte de Decret en el següent sentit:

PRIMER.- Art. 4.3, treure la paraula comissionista, ja que al parlar de modalitat de mediació o comissionista, es dona a entendre que l’activitat de comissionista pot estar legalitzada. En el sector del taxi aquesta expressió està intricada amb el problema de les comissions als hotels, i per tant podria donar-se el supòsit de pensar que l’hotel que volgués podria ser comissionista amb una emissora de ràdio taxi.

SEGON.- Art. 4.3 (últim paràgraf) quan diu que per la realització de l’activitat de mediació es requerirà la comunicació prèvia o disposar del títol habilitant corresponent. Desconeixem quin és el títol habilitant corresponent, qüestió que pot complicar la gestió de les administracions locals a l’hora de donar per admesa la comunicació prèvia a la que obliga aquest Decret. Per tant, proposem que os es tregui aquesta expressió o es clarifiqui el seu significat.

TERCER.- 5.2 Sistema de comunicació. Afegir que en tot cas ha de respectar la intimitat de l’usuari. Avui en dia existeixen sistemes de comunicació utilitzats per grups de taxistes que es denominen ràdio emissores ,  i que el sistema de comunicació que utilitzen es obert, de manera que quan es demana un taxi surt directament en els vehicles.

QUART.- Art. 5.f) Les normes internes de funcionament han d’incloure:
-           Sistema d’assignació de serveis
-           Un procediment d’atenció al client, amb domicili de l’empresa al qual es poden adreçar.
-           Afegir: Compliment de les normes administratives que li siguin d’aplicació directe al taxista.
Entenem que en a les normes internes de les empreses de mediació s’ha de deixar clar que les empreses no poden obligar els taxistes a actuacions contràries a les normes 


administratives que els hi són d’aplicació, per no entrar en contradicció entre les normes internes de l’empresa de mediació i les normes administratives.

CINQUE.- Art. 7.3
La comercialització del Servei. Afegir: Les empreses de mediació podran comercialitzar els serveis només en relació a allò que afecti a la seva activitat en competència amb altres empreses.
Entenem que les empreses de mediació han de poder tenir la possibilitat de comercialitzar la seva mediació envers altres empreses per tal de que hi hagi certa competència entre unes i altres.

SISÈ.-  Art. 7.3
Les empreses de mediació han d’ajustar la seva activitat al reglament o normes internes de funcionament i d’assignació de serveis que hagin comunicat a l’administració competent, (afegir) tot respectant les normes administratives que els hi són d’aplicació directe els taxistes.

SETÈ.- Art. 9
Afegir: 2.d: Oferir comissions per a l’obtenció de serveis en exclusivitat.
Donat el conflicte existent durant molts anys entre les emissores que paguen comissions per obtenir viatges a l’aeroport, i els taxistes i altres emissores, creiem que el Decret ha d’especificar clarament que aquesta pràctica està prohibida.

VUITÈ.- Art. 9.3 
Afegir: 9.3 L’ incompliment de forma reiterada d’allò que disposen els punts b) i/o d) de l’apartat 2 d’aquest article, comportarà l’ incompliment de les condicions establertes per a realitzar l’activitat com empresa mediadora i per tant serà d’aplicació l’article 39 i) de la Llei 19/2003, de 4 de juliol del taxi. 
En el Decret no consta cap sanció aplicable a les empreses de mediació que tinguin pràctiques contraries a la seva activitat, com ara el problema de les comissions, per això proposem aquest redactat que dona millors possibilitats de gestió a les entitats locals.

Cordialment,
Eduard Ràmia